miércoles, 28 de septiembre de 2011

Conclusión


Las Acciones Constitucionales, entonces, son instrumentos procesales que conforman junto con el principio de separación de las ramas del poder público, el de la buena fe, el de la reserva legal para la regulación de los derechos y el de la responsabilidad patrimonial del Estado por daños antijurídicos que le sean imputables por acción u omisión de las autoridades públicas, un verdadero sistema constitucional de protección y garantía de los atributos fundamentales, individuales, colectivos o de grupo, y de primacía de la Constitución, esencia de la organización político institucional del Estado Social de Derecho.

No hay comentarios: