jueves, 29 de septiembre de 2011

CONDUCTA DE ENTRADA - QUE SABES DE LAS ACCIONES CONSTITUCIONALES

  1. Que artículo de la constitución política de Colombia nos habla de las acciones Populares:
    1. 89
    2. 88
    3. 86
    4. 92
  1. Es el mecanismo más efectivo en el texto constitucional, dedicado a la defensa inmediata de los derechos fundamentales, siendo el segundo en ser respondido por la autoridad judicial, después del Habeas Corpus.
    1. Acción Popular
    2. Acción de Tutela
    3. Acción de petición
    4. Habeas Corpus
  1. Establecidas para la defensa legal de los derechos colectivos, cuando han sido afectados o están siendo vulnerados por la acción u omisión de las autoridades públicas o los particulares que en el momento de la misión de prestar servicios.
    1. Acciones Populares
    2. Acción de Tutela
    3. Acción de petición
    4. Habeas Corpus
  1. Qué derechos protege la acción de tutela
    1. A la Vida y la Salud
    2. El derecho de petición
    3. A la educación
    4. Todas las anteriores
  1. Norma que regula las acciones de cumplimiento:
    1. Ley 610 de 1998
    2. Ley 640 de 2001
    3. Ley 393 de 1997
    4. Ley 153 de 1957
  1. Norma que regula las acciones populares:
    1. Ley 472 de 1998
    2. Ley 393 de 1890
    3. Ley 4 de 1900
    4. Ley 1395 de 2011
  1. En qué tiempo deben promoverse las Acciones de Grupo

a. Dentro de los dos (5) años siguientes a la fecha en que se causó el daño o cesó la acción vulnerante causante del mismo.

b. Dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha en que se causó el daño o cesó la acción vulnerante causante del mismo.

c. En cualquier tiempo

d. Ninguna de las anteriores


las respuestas las encuentras en el link de comentarios




miércoles, 28 de septiembre de 2011

Acciones Constitucionales

La democracia participativa constituye la base fundamental de la carta política colombiana. A partir de esta nueva concepción se han abierto espacios para el desarrollo de procedimientos y mecanismos de participación de los ciudadanos a través de los cuales se pretende facilitar la transformación democrática y política al posibilitar el cabal cumplimiento de la función del Estado y por ende, la protección de los derechos de los ciudadanos.

  • Acción de Tutela (Art. 86 Constitución Política Colombiana)
  • Acción de Cumplimiento (Art. 87 Constitución Política Colombiana)
  • Acciones Populares (Art. 88 Constitución Política Colombiana)
  • Acciones de Grupo (Art. 88 Constitución Política Colombiana)

La Acción de Tutela, es el mecanismo más efectivo en el texto constitucional, dedicado a la defensa inmediata de los derechos fundamentales, siendo el segundo en ser respondido por la autoridad judicial, después del Habeas Corpus.

La Acción de cumplimiento como un mecanismo judicial, por medio del cual las personas pueden solicitar ante la autoridad competente el cumplimiento de los deberes legales de las autoridades e instituciones del Estado.

Las Acciones Populares, establecidas para la defensa legal de los derechos colectivos, cuando han sido afectados o están siendo vulnerados por la acción u omisión de las autoridades públicas o los particulares que en el momento de la misión de prestar servicios.

Las Acciones de Grupo son aquellas acciones ejercidas exclusivamente para obtener el reconocimiento y pago de la indemnización los perjuicios; interpuestas por un número plural o un conjunto de personas que reúnen condiciones uniformes respecto de una misma causa que originó perjuicios o daños individuales para dichas personas. Las condiciones uniformes deben tener también lugar respecto de los elementos que configuran la responsabilidad.

Antecedentes en Colombia sobre las acciones constitucionales.

ACCIÓN DE TUTELA (Art. 86 Constitución Política Colombiana) Reglamentada por los Decretos 2591 de 1991, 306 de 1992 y 1382 de 2000.

¿Qué establece textualmente el artículo 86 de la Constitución Política de Colombia?.


¿Cuál es la finalidad de la acción de tutela?

La tutela está instituida para garantizar la protección inmediata de los derechos fundamentales.

¿Qué derechos protege?

A la vida y la salud:

El derecho de petición:

A la educación:

Cualquier otro derecho fundamental que sea afectado por la acción o la omisión de las autoridades.

¿Qué tener en cuenta al presentar una Acción de Tutela?
  1. No requiere de abogado.

  2. El juez no podrá tardar más de diez días en decidir su solicitud।

  3. Dentro de los tres días siguientes a la notificación, el fallo puede ser impugnado por el demandante o el demandado।

  4. El cumplimiento del fallo es obligatorio e inmediato।

  5. Si los demandados incumplen la decisión del juez o no la ejecutan en el tiempo indicado, usted puede acudir ante el mismo juez para presentar un incidente de desacato.
¿Ante quién se puede instaurar una acción de tutela?

Ante cualquier juez de la República. Esto requiere más explicación:

En primera instancia los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar de los hechos. Existe una excepción: las tutelas contra los medios de comunicación deben ser presentadas ante los jueces de circuito.

¿Cuándo se puede interponer una acción de tutela?

Cualquier día a cualquier hora, aún cuando está operando un estado de excepción.


¿Qué debe disponer el juez en el fallo de tutela?

Para poder garantizar al afectado el pleno ejercicio del derecho vulnerado o protegerlo respecto de la amenaza del derecho fundamental el juez de tutela tiene las siguientes posibilidades:

Ordenar el restablecimiento del derecho volviendo al estado anterior a la violación, si ello fuere posible.

Si la vulneración al derecho fundamental proviene de una omisión, se ordenará realizar el acto correspondiente o la acción adecuada. Para lo cual el juez podrá señalar un plazo perentorio no mayor de 48 horas

Si la vulneración del derecho fundamental proviene de una mera conducta o actuación material, o de una amenaza el juez ordenará su cesación inmediata y también ordenará evitar toda nueva violación, amenaza, perturbación o restricción

¿Caben recursos contra el fallo de tutela?

El fallo de tutela es susceptible de impugnación, este recurso podrá ser interpuesto por el Defensor del Pueblo, el solicitante, la autoridad pública o el representante del órgano correspondiente. La impugnación consiste en la solicitud de que el superior jerárquico revise la decisión, además de esto la Corte Constitucional realiza una revisión eventual de los fallos de tutela, esto significa que no todos son revisados por dicho organismo, sólo elige algunos de ellos.


RESPONDEME:


Qué condiciones debe presentar el derecho que se busca proteger para que proceda la acción de tutela?


¿Quién puede interponer la acción de tutela?


¿Contra quién se puede ejercitar la acción de tutela?


¿Cuándo no procede la acción de tutela?


¿Qué contenido debe tener la solicitud de tutela?

ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO (Art. 87 Constitución Política Colombiana) LEY 393 DE 1997

¿Qué establece textualmente el artículo 87 de la Constitución Política de Colombia?.


¿Cómo se define la Acción de cumplimiento?

La acción de cumplimiento es una garantía Constitucional que pueden ejercer todas las personas para que la autoridad judicial competente ordene el cumplimiento de una norma con fuerza material de ley o de un acto administrativo.

¿En qué casos procede la acción de cumplimiento?

Cuando una autoridad incurre en acciones u omisiones con las cuales se produce el incumplimiento de una norma con fuerza material de ley o un acto administrativo.

Cuando una autoridad realiza actos o ejecuta hechos de los cuales se deduce el inminente incumplimiento de una de aquellas normas o actos.

Cuando un particular que actúe o deba actuar en ejercicio de funciones públicas, incurre en acciones u omisiones con las cuales se produce la inobservancia de una de esas normas o actos cuyo cumplimiento se puede reclamar.

Algunos apartes de la ley 393 -
1997

¿Qué principios se deben seguir una vez presentada la demanda?

Presentada la demanda, el trámite de la Acción de Cumplimiento se desarrollará en forma oficiosa y con arreglo a los principios de publicidad, prevalencia del derecho sustancial, economía, celeridad, eficacia y gratuidad.

¿Qué autoridades son competentes para conocer la acción de cumplimiento?

De las acciones dirigidas al cumplimiento de normas con fuerza material de Ley o Acto Administrativo, conocerán en primera instancia los Jueces Administrativos con competencia en el domicilio del accionante. En segunda instancia será competente el Tribunal Contencioso Administrativo del Departamento al cual pertenezca el Juzgado Administrativo.

Las Acciones de Cumplimiento de que conozca el Consejo de Estado, serán resueltas por la sección o subsección de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la cual haga parte el Consejero a quien corresponda en reparto. Su trámite se hará a través de la correspondiente Secretaría. El reparto se efectuará por el Presidente de la Corporación, entre todos los Magistrados que conforman la Sala de lo Contencioso Administrativo, en forma igualitaria

¿Quién puede interponer la acción de cumplimiento?

Cualquier persona podrá ejercer la Acción de Cumplimiento frente a normas con fuerza material de Ley o Actos Administrativos.


¿Contra quién se dirige la demanda?

La Acción de Cumplimiento se dirigirá contra la autoridad a la que corresponda el cumplimiento de la norma con fuerza material de Ley o Acto Administrativo

Si contra quien se dirige la acción no es la autoridad obligada, aquél deberá informarlo al Juez que tramita la Acción, indicando la autoridad a quien corresponde su cumplimiento. En caso de duda, el proceso continuará también con las autoridades respecto de las cuales se ejercita la Acción hasta su terminación. En todo caso, el Juez de cumplimiento deberá notificar a la autoridad que conforme al ordenamiento jurídico, tenga competencia para cumplir con el deber omitido


¿Cuándo no procede una acción de cumplimiento?


La Acción
de Cumplimiento no procederá para la protección de derechos que puedan ser garantizados mediante la Acción de Tutela. En estos eventos, el Juez le dará a la solicitud el trámite correspondiente al derecho de Tutela.

Tampoco procederá cuando el afectado tenga o haya tenido otro instrumento judicial para lograr el efectivo cumplimiento de la norma o Acto Administrativo, salvo, que de no proceder el Juez, se siga un perjuicio grave e inminente para el accionante.


¿Qué contenido debe tener la acción de cumplimiento?

1El nombre, identificación y lugar de residencia de la persona que instaura la acción.

2. La determinación de la norma con fuerza material de Ley o Acto Administrativo incumplido. Si la Acción recae sobre Acto Administrativo, deberá adjuntarse copia del mismo. Tratándose de Acto Administrativo verbal, deberá anexarse prueba siquiera sumaria de su existencia.

3. Una narración de los hechos constitutivos del incumplimiento.

4. Determinación de la autoridad o particular incumplido.

5. Prueba de la renuencia, salvo lo contemplado en la excepción del inciso segundo del artículo 8º de la presente Ley, y que consistirá en la demostración de haberle pedido directamente su cumplimiento a la autoridad respectiva.

6. Solicitud de pruebas y enunciación de las que pretendan hacer valer.

7. La manifestación, que se entiende presentada bajo gravedad del juramento, de no haber presentado otra solicitud respecto a los mismos hechos o derechos ante ninguna otra autoridad.


RESPONDEME:

¿Se puede instaurar una acción de cumplimiento contra particulares?

¿En qué tiempo se puede instaurar una acción de cumplimiento contra particulares?

¿La acción de cumplimiento tiene prevalencia sobre otros mecanismos?

ACCIONES POPULARES (Art. 88 Constitución Política Colombiana) LEY 472 DE 1998


¿Qué establece textualmente el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia?

Algunos apartes de la Ley 472 de 1998.

¿Cómo define la Ley 472 de 1998 las Acciones Populares?.

Son los medios procesales para la protección de los derechos e intereses colectivos.

Las acciones populares se ejercen para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible.

¿Cuáles son los derechos e intereses colectivos definidos en la Ley 472 de 1998?

a) El goce de un ambiente sano, de conformidad con lo establecido en la Constitución, la ley y las disposiciones reglamentarias;

b) La moralidad administrativa;

c) La existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. La conservación de las especies animales y vegetales, la protección de áreas de especial importancia ecológica, de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas, así como los demás intereses de la comunidad relacionados con la preservación y restauración del medio ambiente;

d) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público;

e) La defensa del patrimonio público;

f) La defensa del patrimonio cultural de la Nación;

g) La seguridad y salubridad públicas;

h) El acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública;

i) La libre competencia económica;

j) El acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna;

k) La prohibición de la fabricación, importación, posesión, uso de armas químicas, biológicas y nucleares, así como la introducción al territorio nacional de residuos nucleares o tóxicos;

l) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente;

m) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes;

n) Los derechos de los consumidores y usuarios.

Igualmente son derechos e intereses colectivos los definidos como tales en la Constitución, las leyes ordinarias y los tratados de Derecho Internacional celebrados por Colombia.

¿Cuándo proceden las Acciones Populares?.

Las acciones populares proceden contra toda acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, que hayan violado o amenacen violar los derechos e intereses colectivos.

¿Cuáles con los términos para las Acciones Populares?.

La Acción Popular podrá promoverse durante el tiempo que subsista la amenaza o peligro al derecho e interés colectivo. Cuando dicha acción esté dirigida a volver las cosas a su estado anterior, el término para interponerla será de cinco (5) años, contados a partir de la acción u omisión que produjo la alteración.

¿Contra qué personas se dirigen las Acciones Populares?.

La Acción Popular se dirigirá contra el particular, persona natural o jurídica, o la autoridad pública cuya actuación u omisión se considere que amenaza, viola o ha violado el derecho o interés colectivo. En caso de existir la vulneración o amenaza y se desconozcan los responsables, corresponderá al juez determinarlos.

¿Qué autoridades son competentes para conocer de las Acciones Populares?.

De las Acciones Populares conocerán en primera instancia los jueces administrativos y los jueces civiles de circuito. En segunda instancia la competencia corresponderá a la sección primera del Tribunal Contencioso Administrativo o a la Sala Civil del Tribunal de Distrito Judicial al que pertenezca el Juez de primera instancia.

Será competente el juez del lugar de ocurrencia de los hechos o el del domicilio del demandado a elección del actor popular. Cuando por los hechos sean varios los jueces competentes, conocerá a prevención el juez ante el cual se hubiere presentado la demanda.

Parágrafo. Hasta tanto entren en funcionamiento, los juzgados administrativos, de las acciones populares interpuestas ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa conocerán en primera instancia los Tribunales Contencioso-Administrativos y en segunda instancia el consejo de Estado.

¿Qué requisitos debe tener la demanda o petición?.

Para promover una acción popular se presentará una demanda o petición con los siguientes requisitos:

a) La indicación del derecho o interés colectivo amenazado o vulnerado;

b) La indicación de los hechos, actos, acciones u omisiones que motivan su petición;

c) La enunciación de las pretensiones;

d) La indicación de la persona natural o jurídica, o la autoridad pública presuntamente responsable de la amenaza o del agravio, si fuere posible;

e) Las pruebas que pretenda hacer valer;

f) Las direcciones para notificaciones;

g) Nombre e identificación de quien ejerce la acción.

La demanda se dirigirá contra el presunto responsable del hecho u omisión que la motiva, si fuere conocido. No obstante, cuando en el curso del proceso se establezca que existen otros posibles responsables, el juez de primera instancia de oficio ordenará su citación en los términos en que aquí se prescribe para el demandado.

Artículo 19. Amparo de pobreza. El juez podrá conceder el amparo de pobreza cuando fuere pertinente, de acuerdo con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, o cuando el Defensor del Pueblo o sus delegados lo soliciten expresamente.

Parágrafo. El costo de los peritazgos, en los casos de amparo de pobreza, correrá a cargo del Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos, a partir de su creación. Estos costos se reembolsarán al Fondo por el demandado, en el momento de satisfacer la liquidación de costas, siempre y cuando fuere condenado.

¿Cuáles son los requisitos para la admisión de la demanda?.

Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la presentación de la demanda o petición inicial, el juez competente se pronunciará sobre su admisión.

Inadmitirá la demanda que no cumpla con los requisitos señalados en esta ley, precisando los defectos de que adolezca para que el demandante los subsane en el término de tres (3) días. Si éste no lo hiciere, el juez la rechazará.

RESPONDE:

¿Las Acciones Populares tienen algún trámite preferencial?

¿Qué facilidades tiene las personas para promover las Acciones Populares?.

¿Quiénes son los titulares de las Acciones Populares?.

ACCIONES DE GRUPO (Art. 88 Constitución Política Colombiana) LEY 472 DE 1998

¿Qué establece textualmente el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia?.

Algunos apartes de la Ley 472 de 1998.

¿Cómo define la Ley 472 de 1998 las Acciones de Grupo?.

Las acciones de grupo son aquellas acciones interpuestas por un número plural o un conjunto de personas que reúnen condiciones uniformes respecto de una misma causa que originó perjuicios individuales para dichas personas. Las condiciones uniformes deben tener también lugar respecto de los elementos que configuran la responsabilidad.

La acción de grupo se ejercerá exclusivamente para obtener el reconocimiento y pago de la indemnización de los perjuicios.

El grupo estará integrado al menos por veinte (20) personas.

¿En qué tiempo deben promoverse las Acciones de Grupo?.

Sin perjuicio de la acción individual que corresponda por la indemnización de perjuicios, la acción de grupo deberá promoverse dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha en que se causó el daño o cesó la acción vulnerante causante del mismo.

¿Quiénes son titulares de la acción?

Podrán presentar acciones de grupo las personas naturales o jurídicas que hubieren sufrido un perjuicio individual, conforme lo establece el párrafo anterior.

¿Qué función cumple el Ministerio Público frente a las Acciones de Grupo?.

El Defensor del Pueblo, los Personeros Municipales y Distritales podrán, sin perjuicio del derecho que asiste a los interesados, interponer acciones de grupo en nombre de cualquier persona que se lo solicite o que se encuentre en situación de desamparo o indefensión. En este caso será parte en el proceso judicial junto con los agraviados.

¿Cuál es la jurisdicción para conocer de las Acciones de Grupo?.

La jurisdicción de lo Contencioso Administrativo conocerá de los procesos que se susciten con ocasión del ejercicio de las acciones de grupo originadas en la actividad de las entidades públicas y de las personas privadas que desempeñen funciones administrativas.

La jurisdicción civil ordinaria conocerá de los demás procesos que se susciten con ocasión del ejercicio de las acciones de grupo.

¿Qué autoridades son competentes para conocer de las Acciones de Grupo?.

De las acciones de grupo conocerán en primera instancia los jueces administrativos y los jueces civiles de circuito. En segunda instancia la competencia corresponderá a la sección primera del Tribunal Contencioso Administrativo o a la Sala Civil del Tribunal del Distrito Judicial al que pertenezca el juez de primera instancia.

Será competente el juez del lugar de ocurrencia de los hechos o el del domicilio del demandado o demandante, a elección de éste. Cuando por los hechos sean varios los jueces competentes, conocerá a prevención el juez ante el cual se hubiere presentado la demanda.

¿Qué requisitos debe tener la demanda?.

La demanda mediante la cual se ejerza una acción de grupo deberá reunir los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil o en el Código Contencioso Administrativo, según el caso, y además expresar en ella:


1. El nombre del apoderado o apoderados, anexando el poder legalmente conferido.

2. La identificación de los poderdantes, identificando sus nombres, documentos de identidad y domicilio.3. El estimativo del valor de los perjuicios que se hubieren ocasionado por la eventual vulneración.

4. Si no fuere posible proporcionar el nombre de todos los individuos de un mismo grupo, expresar los criterios para identificarlos y definir el grupo.

5. La identificación del demandado.

6. La justificación sobre la procedencia de la acción de grupo en los términos de los artículos 3º y 49 de la presente ley.

7. Los hechos de la demanda y las pruebas que se pretendan hacer valer dentro del proceso.


¿Qué términos se establecen para Admisión, notificación y traslado?.

Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la presentación de la demanda, el juez competente se pronunciará sobre su admisión. En el auto que admita la demanda, además de disponer su traslado al demandado por el término de diez (10) días, el juez ordenará la notificación personal a los demandados. A los miembros del grupo se les informará a través de un medio masivo de comunicación o de cualquier mecanismo eficaz, habida cuenta de los eventuales beneficiarios. Para este efecto el juez podrá utilizar simultáneamente diversos medios de comunicación.

¿Cómo se integra un grupo de personas para instaurar una acción de grupo?.

Cuando la demanda se haya originado en daños ocasionados a un número plural de personas por una misma acción u omisión, o por varias acciones u omisiones, derivadas de la vulneración de derechos o intereses colectivos, quienes hubieren sufrido un perjuicio podrán hacerse parte dentro del proceso, antes de la apertura a pruebas, mediante la presentación de un escrito en el cual se indique su nombre, el daño sufrido, el origen del mismo y el deseo de acogerse al fallo y de pertenecer al conjunto de individuos que interpuso la demanda como un mismo grupo. Quien no concurra al proceso, y siempre y cuando su acción no haya prescrito y/o caducado de conformidad con las disposiciones vigentes, podrá acogerse posteriormente, dentro de los veinte (20) días siguientes a la publicación de la sentencia, suministrando la información anterior, pero no podrá invocar daños extraordinarios o excepcionales para obtener una indemnización mayor y tampoco se beneficiará de la condena en costas.

La integración de nuevos miembros al grupo, con posterioridad a la sentencia, no incrementará el monto de la indemnización contenida en ella.

Las acciones individuales relativas a los mismos hechos podrán acumularse a la acción de grupo, a solicitud el interesado. En este evento, el interesado ingresará al grupo, terminará la tramitación de la acción individual y se acogerá a los resultados de la acción de grupo.

¿Una persona se puede excluir del grupo?

Dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento del término de traslado de la demanda, cualquier miembro de un mismo grupo podrá manifestar su deseo de ser excluido del grupo y, en consecuencia, no ser vinculado por el acuerdo de conciliación o la sentencia. Un miembro del grupo no quedará vinculado a los efectos de la sentencia en dos situaciones:


a) Cuando se haya solicitado en forma expresa la exclusión del grupo en el término previsto en el inciso anterior;


b) Cuando la persona vinculada por una sentencia pero que no participó en el proceso, demuestre en el mismo término que sus intereses no fueron representados en forma adecuada por el representante del grupo o que hubo graves errores en la notificación.


Transcurrido el término sin que el miembro así lo exprese, los resultados del acuerdo o de la sentencia lo vincularán. Si decide excluirse del grupo, podrá intentar acción individual por indemnización de perjuicios.

¿Qué recursos proceden contra la sentencia?.

Contra las sentencias proferidas en los procesos adelantados en ejercicio de las Acciones de Grupo proceden el recurso de revisión y el de casación, según el caso, de conformidad con las disposiciones legales vigentes; pero en ningún caso el término para decidir estos recursos podrá exceder de noventa (90) días contados a partir de la fecha en que se radicó el asunto en la Secretaría General de la Corporación.