- Acción de Tutela (Art. 86 Constitución Política Colombiana)
- Acción de Cumplimiento (Art. 87 Constitución Política Colombiana)
- Acciones Populares (Art. 88 Constitución Política Colombiana)
- Acciones de Grupo (Art. 88 Constitución Política Colombiana)
La Acción de Tutela, es el mecanismo más efectivo en el texto constitucional, dedicado a la defensa inmediata de los derechos fundamentales, siendo el segundo en ser respondido por la autoridad judicial, después del Habeas Corpus.
Las Acciones Populares, establecidas para la defensa legal de los derechos colectivos, cuando han sido afectados o están siendo vulnerados por la acción u omisión de las autoridades públicas o los particulares que en el momento de la misión de prestar servicios.
Las Acciones de Grupo son aquellas acciones ejercidas exclusivamente para obtener el reconocimiento y pago de la indemnización los perjuicios; interpuestas por un número plural o un conjunto de personas que reúnen condiciones uniformes respecto de una misma causa que originó perjuicios o daños individuales para dichas personas. Las condiciones uniformes deben tener también lugar respecto de los elementos que configuran la responsabilidad.
1 comentario:
Buenos días, encuentro su Blog muy practico y didáctica, entendí todos los conceptos sin problema alguno, muchas gracias.
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