miércoles, 28 de septiembre de 2011

ACCIÓN DE TUTELA (Art. 86 Constitución Política Colombiana) Reglamentada por los Decretos 2591 de 1991, 306 de 1992 y 1382 de 2000.

¿Qué establece textualmente el artículo 86 de la Constitución Política de Colombia?.


¿Cuál es la finalidad de la acción de tutela?

La tutela está instituida para garantizar la protección inmediata de los derechos fundamentales.

¿Qué derechos protege?

A la vida y la salud:

El derecho de petición:

A la educación:

Cualquier otro derecho fundamental que sea afectado por la acción o la omisión de las autoridades.

¿Qué tener en cuenta al presentar una Acción de Tutela?
  1. No requiere de abogado.

  2. El juez no podrá tardar más de diez días en decidir su solicitud।

  3. Dentro de los tres días siguientes a la notificación, el fallo puede ser impugnado por el demandante o el demandado।

  4. El cumplimiento del fallo es obligatorio e inmediato।

  5. Si los demandados incumplen la decisión del juez o no la ejecutan en el tiempo indicado, usted puede acudir ante el mismo juez para presentar un incidente de desacato.
¿Ante quién se puede instaurar una acción de tutela?

Ante cualquier juez de la República. Esto requiere más explicación:

En primera instancia los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar de los hechos. Existe una excepción: las tutelas contra los medios de comunicación deben ser presentadas ante los jueces de circuito.

¿Cuándo se puede interponer una acción de tutela?

Cualquier día a cualquier hora, aún cuando está operando un estado de excepción.


¿Qué debe disponer el juez en el fallo de tutela?

Para poder garantizar al afectado el pleno ejercicio del derecho vulnerado o protegerlo respecto de la amenaza del derecho fundamental el juez de tutela tiene las siguientes posibilidades:

Ordenar el restablecimiento del derecho volviendo al estado anterior a la violación, si ello fuere posible.

Si la vulneración al derecho fundamental proviene de una omisión, se ordenará realizar el acto correspondiente o la acción adecuada. Para lo cual el juez podrá señalar un plazo perentorio no mayor de 48 horas

Si la vulneración del derecho fundamental proviene de una mera conducta o actuación material, o de una amenaza el juez ordenará su cesación inmediata y también ordenará evitar toda nueva violación, amenaza, perturbación o restricción

¿Caben recursos contra el fallo de tutela?

El fallo de tutela es susceptible de impugnación, este recurso podrá ser interpuesto por el Defensor del Pueblo, el solicitante, la autoridad pública o el representante del órgano correspondiente. La impugnación consiste en la solicitud de que el superior jerárquico revise la decisión, además de esto la Corte Constitucional realiza una revisión eventual de los fallos de tutela, esto significa que no todos son revisados por dicho organismo, sólo elige algunos de ellos.


RESPONDEME:


Qué condiciones debe presentar el derecho que se busca proteger para que proceda la acción de tutela?


¿Quién puede interponer la acción de tutela?


¿Contra quién se puede ejercitar la acción de tutela?


¿Cuándo no procede la acción de tutela?


¿Qué contenido debe tener la solicitud de tutela?

1 comentario:

anonimo dijo...

Hoy en día ni siquiera con esta arma jurídica,se respetan los derechos de los colombianos,casos patéticos las epss,no cumplen las tutelas,lo mismo el ministerio de defensa,los alcaldes,gobernadores,entonces de que sirve si se pasan la ley por la faja.