miércoles, 28 de septiembre de 2011

Antecedentes en Colombia sobre las acciones constitucionales.

2 comentarios:

Anónimo dijo...
Este comentario ha sido eliminado por un administrador del blog.
Anónimo dijo...

En Colombia, la Constitución de 1886 revelaba la concepción del principio de protección de derechos, sin ocuparse constitucionalmente de mecanismos procesales para su cumplimiento, como se advierte en el texto del artículo 16:
“Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en sus vidas, honra y bienes, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”.


El único mecanismo procesal por destacar, referido a la defensa del orden jurídico, y no propiamente sobre protección específica de derechos, sino en particular de la supremacía de la Constitución, es el de la acción pública de inconstitucionalidad, originaria del Acto Legislativo N° 3 de 1910, cuya expresión textual fue:
“Artículo 41. A la Corte Suprema de Justicia se le confía la guarda de la integridad de la Constitución. En consecuencia, además de las facultades que le confiere ésta y las leyes, tendrá la siguiente: Decidir definitivamente sobre la exequibilidad de los proyectos de ley que hayan sido objetados por el Gobierno, o sobre todas las leyes o decretos acusados ante ella por cualquier ciudadano como inconstitucionales, previa audiencia del Procurador General de la Nación”.