miércoles, 28 de septiembre de 2011

ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO (Art. 87 Constitución Política Colombiana) LEY 393 DE 1997

¿Qué establece textualmente el artículo 87 de la Constitución Política de Colombia?.


¿Cómo se define la Acción de cumplimiento?

La acción de cumplimiento es una garantía Constitucional que pueden ejercer todas las personas para que la autoridad judicial competente ordene el cumplimiento de una norma con fuerza material de ley o de un acto administrativo.

¿En qué casos procede la acción de cumplimiento?

Cuando una autoridad incurre en acciones u omisiones con las cuales se produce el incumplimiento de una norma con fuerza material de ley o un acto administrativo.

Cuando una autoridad realiza actos o ejecuta hechos de los cuales se deduce el inminente incumplimiento de una de aquellas normas o actos.

Cuando un particular que actúe o deba actuar en ejercicio de funciones públicas, incurre en acciones u omisiones con las cuales se produce la inobservancia de una de esas normas o actos cuyo cumplimiento se puede reclamar.

Algunos apartes de la ley 393 -
1997

¿Qué principios se deben seguir una vez presentada la demanda?

Presentada la demanda, el trámite de la Acción de Cumplimiento se desarrollará en forma oficiosa y con arreglo a los principios de publicidad, prevalencia del derecho sustancial, economía, celeridad, eficacia y gratuidad.

¿Qué autoridades son competentes para conocer la acción de cumplimiento?

De las acciones dirigidas al cumplimiento de normas con fuerza material de Ley o Acto Administrativo, conocerán en primera instancia los Jueces Administrativos con competencia en el domicilio del accionante. En segunda instancia será competente el Tribunal Contencioso Administrativo del Departamento al cual pertenezca el Juzgado Administrativo.

Las Acciones de Cumplimiento de que conozca el Consejo de Estado, serán resueltas por la sección o subsección de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la cual haga parte el Consejero a quien corresponda en reparto. Su trámite se hará a través de la correspondiente Secretaría. El reparto se efectuará por el Presidente de la Corporación, entre todos los Magistrados que conforman la Sala de lo Contencioso Administrativo, en forma igualitaria

¿Quién puede interponer la acción de cumplimiento?

Cualquier persona podrá ejercer la Acción de Cumplimiento frente a normas con fuerza material de Ley o Actos Administrativos.


¿Contra quién se dirige la demanda?

La Acción de Cumplimiento se dirigirá contra la autoridad a la que corresponda el cumplimiento de la norma con fuerza material de Ley o Acto Administrativo

Si contra quien se dirige la acción no es la autoridad obligada, aquél deberá informarlo al Juez que tramita la Acción, indicando la autoridad a quien corresponde su cumplimiento. En caso de duda, el proceso continuará también con las autoridades respecto de las cuales se ejercita la Acción hasta su terminación. En todo caso, el Juez de cumplimiento deberá notificar a la autoridad que conforme al ordenamiento jurídico, tenga competencia para cumplir con el deber omitido


¿Cuándo no procede una acción de cumplimiento?


La Acción
de Cumplimiento no procederá para la protección de derechos que puedan ser garantizados mediante la Acción de Tutela. En estos eventos, el Juez le dará a la solicitud el trámite correspondiente al derecho de Tutela.

Tampoco procederá cuando el afectado tenga o haya tenido otro instrumento judicial para lograr el efectivo cumplimiento de la norma o Acto Administrativo, salvo, que de no proceder el Juez, se siga un perjuicio grave e inminente para el accionante.


¿Qué contenido debe tener la acción de cumplimiento?

1El nombre, identificación y lugar de residencia de la persona que instaura la acción.

2. La determinación de la norma con fuerza material de Ley o Acto Administrativo incumplido. Si la Acción recae sobre Acto Administrativo, deberá adjuntarse copia del mismo. Tratándose de Acto Administrativo verbal, deberá anexarse prueba siquiera sumaria de su existencia.

3. Una narración de los hechos constitutivos del incumplimiento.

4. Determinación de la autoridad o particular incumplido.

5. Prueba de la renuencia, salvo lo contemplado en la excepción del inciso segundo del artículo 8º de la presente Ley, y que consistirá en la demostración de haberle pedido directamente su cumplimiento a la autoridad respectiva.

6. Solicitud de pruebas y enunciación de las que pretendan hacer valer.

7. La manifestación, que se entiende presentada bajo gravedad del juramento, de no haber presentado otra solicitud respecto a los mismos hechos o derechos ante ninguna otra autoridad.


RESPONDEME:

¿Se puede instaurar una acción de cumplimiento contra particulares?

¿En qué tiempo se puede instaurar una acción de cumplimiento contra particulares?

¿La acción de cumplimiento tiene prevalencia sobre otros mecanismos?

1 comentario:

Unknown dijo...

Muy bueno gracias por tu aporte