miércoles, 28 de septiembre de 2011

ACCIÓN DE NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD

Acción que corresponde a aquellas medidas las cuales se propende la defensa abstracta del ordenamiento jurídico, más que de derechos individuales, a diferencia de las anteriormente comentadas.

Entraña, eso sí, un derecho político de participación de toda persona en defensa de la supremacía e integridad de la Constitución, cuando pueda ser vulnerada por cualquier decreto expedido por el Gobierno Nacional, salvo aquellos cuya competencia para el juzgamiento corresponda a la Corte Constitucional (arts 237.2 y 241). Es sabido que nuestro sistema de control constitucional no es de los llamados por la doctrina “concentrado” en un solo órgano, sino “difuso”.

Aquí el órgano de control de constitucionalidad es el Consejo de Estado.

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